Índice
- RPT
- Personal funcionario
- Personal laboral
- Personal eventual
- Convenios colectivos. Acuerdos y pactos: Comisión paritaria | Comunicaciones
- Contratos de alta dirección
- Convocatorias de procesos de selección
- Bolsas de trabajo
- Retribuciones
- Normativa aplicable
- Relación de resoluciones de autorización de reconocimiento de compatibilidad.
Personal funcionario
El personal funcionario se desglosa en los siguientes grupos:
- GRUPO A1: Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado superior.
- GRUPO A2: Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado medio.
- GRUPO C1: Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título de bachiller o técnico.
- GRUPO C2: Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- GRUPO E: Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo bastará con pertenecer a otras agrupaciones profesionales sin requisitos en titulación.
Personal laboral
- GRUPO I: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que en el desempeño de su trabajo requieren un alto grado de conocimientos profesionales que ejercen sobre uno o varios sectores de la actividad, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad.
- GRUPO II: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de su nivel académico; integran, coordinan y supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores, se incluyen además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.
- GRUPO III: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan funciones con alto grado de especialización y que integran, coordinan o supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que requerirán una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad en función de la complejidad del organismo y aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores.
- GRUPO IV-A: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Su ejecución puede conllevar el mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo.
- GRUPO IV-B: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental. Así mismo, incluirá a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y atención, y que no necesitan de formación específica.