La Rectora es la máxima autoridad académica y administrativa de la Universidad de León y ostenta la representación de ésta.
Ejercerá la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrollará las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecutará sus acuerdos.
Será asistida en sus funciones por un Consejo de Dirección formado por los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.
Corresponde al Rector:
- Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Universidad.
- Velar por el cumplimiento de la legalidad en todas las actuaciones de la Universidad.
- Convocar y dirigir las reuniones de los órganos colegiados que preside, y establecer el correspondiente orden del día.
- Adoptar cuantas decisiones de carácter ejecutivo, en aplicación de las directrices establecidas al respecto por los órganos colegiados, vengan exigidas por el desarrollo ordinario de las actividades propias de la universidad.
- Representar administrativa y judicialmente a la Universidad en toda clase de actos y negocios jurídicos, y otorgar los apoderamientos oportunos.
- Suscribir convenios y contratos en nombre de la Universidad.
- Expedir los títulos que imparta la Universidad según el procedimiento que corresponda en cada caso.
- Presidir todos los actos de la Universidad, salvo lo dispuesto en la legislación sobre honores y precedencias.
- Ejercer la jefatura superior de todo el personal universitario y adoptar, de conformidad con la legislación vigente, las decisiones relativas al régimen disciplinario.
- Nombrar a los miembros de las comisiones de selección del PDI y de PAS, funcionario y contratado.
- Convocar los concursos y oposiciones para las plazas vacantes de todo el personal de la Universidad.
- Informar sobre cualquier aspecto de su gestión y de la del Consejo de Dirección cuando así lo requieran el Claustro, el Consejo de Gobierno o el Consejo Social.
- Proponer al Consejo de Gobierno el número de Vicerrectorados y de Secretariados y Servicios que han de auxiliarle en el desempeño de sus funciones.
- Establecer el orden por el que los Vicerrectores le sustituirán, en caso de ausencia, enfermedad, vacante u otra causa legal.
- Proceder al nombramiento del profesorado y de todo el personal al servicio de la Universidad, a los titulares electos para los distintos cargos académicos y elevar al órgano competente de la Comunidad Autónoma la propuesta de nombramiento de los vocales del Consejo Social realizada por el Consejo de Gobierno. Nombrar o destituir a los titulares de cargos académicos y administrativos de libre designación.
- Autorizar los actos extraordinarios que vayan a celebrarse dentro del recinto universitario.
- Autorizar el gasto y ordenar los pagos en ejecución del presupuesto.
- Resolver los recursos que sean de su competencia.
- Asumir cuantas funciones pueda atribuirle la normativa vigente o el Estatuto de la ULE y, en particular, aquellas que, correspondiendo a la Universidad, no hayan sido expresamente conferidas a otros órganos, informando de las actuaciones derivadas de éstas competencias al Consejo de Gobierno.